A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Garcia Florez Luz Marina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial interpuesta por la Fiduciaria la Previsora S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de costas procesales e intereses moratorios, en virtud de la condena que le fue impuesta en la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 008/22 mediante el cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia, en el sentido de declarar que el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la FIDUPREVISORA contra la señora Luz Marina García Flórez.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-2686 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y comunique la presente providencia al Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.